sábado, 11 de diciembre de 2021

¿Imponerse la vacunación obligatoria en España? / María Fernández Abades *


Nuestro ordenamiento jurídico no incorpora explícitamente el deber de inocularse ninguna vacuna (ni de la COVID ni de ninguna otra enfermedad). Ahora bien, el marco legal vigente sí que podría llegar a dar cobertura a una posible vacunación obligatoria.

En primer lugar, se ha de mencionar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 12 señala que, habiendo declarado el Gobierno el estado de alarma, la competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas. 

Esa remisión a “las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas” nos lleva a una normativa del siglo pasado pensada para combatir la difteria y la viruela: la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944

En su único artículo dispone que “Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que ésta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias”.

Problemas de la posible aplicación de la Ley 22/1980

Aunque se trate de una normativa en vigor, su aplicación para dar cobertura a la vacunación obligatoria podría resultar problemática:

  • En primer lugar, tenemos que tener en cuenta la Disposición Final 5ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Dicho precepto le da al Gobierno un plazo de 18 meses (desde la publicación de la ley 14/1986) para refundir, aclarar y armonizar la Ley 22/1980. El Gobierno no lo hizo, de ahí las dudas sobre si la normativa se puede aplicar.
  • Por otro lado, la vacunación obligatoria colisiona con varios derechos fundamentales: el derecho a la integridad física (art. 15 de la Constitución Española), por los posibles efectos secundarios, el derecho a la libertad ideológica o religiosa (art. 16.1 CE) y el derecho a la autodeterminación individual, que encuentra su base en el art. 1.1 CE. La limitación de derechos fundamentales puede tener fundamento constitucional, en concreto en virtud del art. 43 CE, que además de proclamar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compele a los poderes públicos a tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios. Sin embargo, dicha limitación debería hacerse por una norma con rango de Ley Orgánica (algo que no tiene la citada Ley).

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública

Esta ley faculta a las Administraciones públicas para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en ella cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. En cuanto a cuáles son estas “medidas”, la Ley está plagada de conceptos indeterminados y no menciona en ningún momento la imposición de la vacunación. Esta falta de concreción hace que la norma sea susceptible de interpretaciones, por lo que la vacunación obligatoria podría encontrar en ella cobertura legal (o no, todo depende de la forma en que los jueces la entiendan).

Lo establecido en esta ley ha de conectarse con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que dispone en su art. 9.2 que, “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas”.

El TEDH se pronuncia

Aunque no hace referencia a la vacuna del COVID, la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril de 2021, avala la vacunación infantil obligatoria, entendiendo que es «necesaria en una sociedad democrática». Se trata de un pronunciamiento sobre el caso de unos niños a los que se les negó la admisión en una guardería checa por no estar vacunados.

El tribunal apoya un «principio de solidaridad social que puede justificar que se imponga la vacunación a todos, incluso a aquellos que se sienten menos amenazados por la enfermedad, cuando se trata de proteger a las personas más vulnerables«.

En conclusión, aunque la normativa vigente podría amparar una posible vacunación obligatoria, lo ideal sería que se creara una nueva ley que estableciera con claridad las consecuencias de la no vacunación y regulara las múltiples situaciones conflictivas que pueden surgir. En todo caso, lo más adecuado sería que esta hipotética normativa fuera una ley estatal con rango de ley orgánica.

 

(*) Periodista

 

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/imponerse-la-vacunacion-obligatoria-en-espana-analizamos-el-marco-legal-vigente/

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