ALICANTE.- La Audiencia de Alicante ha confirmado el
procesamiento del empresario alicantino Enrique Ortiz y de otras cinco
personas por un supuesto delito de fraude fiscal relacionado con una
compraventa de terrenos en la que el citado empresario adquirió suelo de
la empresa Hansa Urbana en el Pau 4 de la capital alicantina, según ha
quedado recogido en un auto.
El escrito judicial de la Sección Décima de la Audiencia de
Alicante, con fecha diez de julio de 2012, rechaza los recursos de
apelación presentados por la defensa en los que solicitaba el archivo de
la causa, que investiga un presunto caso de falsedad documental y
fraude fiscal de aproximadamente 6 millones de euros.
Para la Audiencia de Alicante hay indicios sobre la posible
existencia de un concierto entre los imputados para favorecer la
obtención de un beneficio fiscal "improcedente" superior a los 6
millones de euros, mediante la confección de contratos de arrendamiento
que documentaban un negocio jurídico "inexistente", para "encubrir" otro
real de compraventa.
Así, la imputación se dirige al legal representante de Hansa en
cuanto beneficiaria de la "indebida" percepción del beneficio, como a
los que han suscrito los contratos que han permitido la confección de la
"ficción jurídica" que ha dado cobertura documental y "apariencia de
legalidad" a dicho propósito.
Tales indicios, continúa el auto, se concretan en los datos que
ofrece el informe de la Agencia Tributaria (AEAT), donde se reflejan la
pertenencia al mismo grupo de empresas entre una de las arrendadoras y
el comprador final, la escasa duración de los contratos de
arrendamiento, "pese a que se suscribieron por periodo de cinco años", o
la "inusual" forma de pago del arrendamiento.
El texto judicial también especifica que se constata la
"inexistencia" de reclamación por la resolución anticipada de los
repetidos arrendamientos "a pesar de que se suscribieron con el
propósito declarado por arrendadores de dificultar su venta", o el hecho
"cierto" de la obtención de un beneficio por la aplicación al
inmovilizado de los terrenos en virtud de los citados contratos
"locatarios".
"En definitiva, tanto el informe de la AEAT, como los documentos
que constan, aparecen asentados en una fuente indiciaria plural que
parece converger en un mismo sentido y que dan credibilidad a la
hipótesis acusatoria", indica el auto, que añade que "son datos
objetivos ciertos, cuya interpretación racional e integrada supone, como
conclusión fundada, la eventual viabilidad de la acusación".
Según dicta el escrito, "la lectura del auto impugnado revela que
se han identificado suficientemente las conductas atribuidas a cada uno
de los imputados en cuanto se describe una actuación concertada para la
obtención del propósito defraudatorio, consistente en la suscripción de
contratos simulados y la posterior compraventa".
A la vista de estos hechos, la Audiencia ha señalado que "debe
desestimarse el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la
Abogacía del Estado y las objeciones sobre insuficiencia del contenido
material del auto que señalan las defensas, que aducen que no se han
descrito pormenorizadamente cada una de las conductas".
En este sentido, ha quedado referido que se identifica la mecánica
"defraudatoria", concretando el "propósito de beneficio" de una de las
mercantiles, "y a actuación de su representante", así como el soporte
contractual que sirve de cobertura a la misma y la intervención de los
suscriptores de los contratos, "en representación de las mercantiles en
cuyo nombre actuaban".
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