ALICANTE.- El representante de la Fiscalía Anticorrupción considera que, de
entrada, puede tipificarse como estafa la comercialización por parte de directivos
de la CAM de las cuotas participativas, un producto financiero lanzado
por la desaparecida caja de ahorros en 2008 y que ha dejado un saldo de
55.000 damnificados, todos aquellos que confiaron en esta fórmula de
inversión y que tres años después han visto cómo perdían todo el dinero
que destinaron a la compra de estos títulos, según los revela el diario 'Información'.
Así lo recoge el
fiscal en un escrito remitido al magistrado Javier Gómez Bermúdez dentro
de procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional para
determinar si existe responsabilidad penal en la debacle de la caja por
parte de los que eran sus gestores. Un proceso que se abrió gracias a la
querella presentada en noviembre del año pasado por el abogado de
Murcia, Diego de Ramón, quien representa a medio millar de perjudicados
por la compra de las cuotas por un montante total que ronda los 12
millones de euros.
El fiscal entiende que esta especie de acciones
se vendieron «sin haber proporcionado a los adquirientes una
información veraz sobre la verdadera naturaleza del producto y sin
haberles advertido de los riesgos que conllevaba su comercialización
(...) una conducta que podría ser constitutiva de un delito de estafa»
del que la CAM sería responsable civil subsidiaria, según puntualiza.
Considera
también el acusador público que aunque los otros hechos presuntamente
delictivos que también se están investigando en esta causa (la
falsificación de las cuentas, el cobro supuestamente indebido por parte
de algunos empleados y directivos de determinadas cantidades en concepto
de prejubilaciones así como el incremento de la prima de un seguro que
garantizaba las prestaciones) podrían tener una instrucción judicial más
rápida, todo deben ser investigado conjuntamente. Y se explica.
«Mientras la investigación de los hechos relativos a la emisión y
adquisición de cuotas participativas puede resultar extremadamente
compleja y derivar en una instrucción excesivamente prolongada en el
tiempo, la claridad con que los otros hechos aparecen descritos en el
expediente sancionador del Banco de España y en el informe de PWC
aportado por la CAM, permite augurar que en este caso la instrucción
puede ser menos compleja y estar concluida en un lapso mucho menor de
tiempo», expone en su escrito al magistrado en el que precisa a
continuación que «teniendo en cuenta que existe una clara relación entre
ambas conductas y que sus presuntos autores serían en parte
coincidentes, resulta procedente mantener su instrucción como delitos
conexos».
Hechas estas matizaciones, el fiscal plantea que el
procedimiento tenga una «pieza principal que se contraería a los hechos
presuntamente delictivos detectados y denunciados por el Banco de España
y la propia CAM en la cual, sin perjuicio de la personación de
diferentes personas en concepto de acusación particular, la única
acusación particular sería la propia CAM». Y «una pieza separada de
cuotas participativas en la que la CAM tendría la condición de
responsable civil subsidiaria y en la que, también sin perjuicio de la
personación de diferentes personas en concepto de acusación popular,
estarían personadas como acusaciones particulares los titulares de
dichas cuotas que lo han hecho hasta la fecha y los que lo puedan hacer
en un futuro».
Para el fiscal, «la instrucción hasta ahora
practicada ofrece ya abundantes indicios de responsabilidad penal en
algunas personas».
Visto el conjunto de los hechos objeto de la investigación judicial matiza el fiscal el doble papel que en este proceso juega la caja de ahorros. «Respecto a los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, la CAM sería la principal perjudicada y por tanto su personación como acusación particular sería la correcta». Y continúa: «Respeto al presunto delito de estafa, cuyos perjudicados serían los titulares de las cuotas participativas, por el contrario, la entidad no sólo no sería perjudicada sino que sería responsable civil subsidiaria».
Visto el conjunto de los hechos objeto de la investigación judicial matiza el fiscal el doble papel que en este proceso juega la caja de ahorros. «Respecto a los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, la CAM sería la principal perjudicada y por tanto su personación como acusación particular sería la correcta». Y continúa: «Respeto al presunto delito de estafa, cuyos perjudicados serían los titulares de las cuotas participativas, por el contrario, la entidad no sólo no sería perjudicada sino que sería responsable civil subsidiaria».
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