viernes, 15 de mayo de 2020

MIR 2020: guía para saber elegir plaza por vía telemática

MADRID.- El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mecanismo de elección telemática para el MIR 2020, así como para toda la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Según lo que se desprende de la citada orden ministerial, será de la siguiente forma, según Redacción Médica:

La solicitud de plaza deberá realizarse obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios:
  1. Certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve).
  2. Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en claves concertadas, en el caso de: Personas de nacionalidades diferentes a la española, cuyo documento de identidad con el que participaron en la prueba selectiva, no les permitiera obtener un certificado electrónico reconocido de persona física. Personas que no dispongan, por extravío o por otras circunstancias, de la pre-clave entregada el día del examen. Personas que no pudiesen obtener o renovar el certificado electrónico reconocido de persona física.

“Para darse de alta en el sistema, aquellas personas a las que se les entregó el día del examen una pre-clave de acceso deberá identificarse con su número de identificación y pre-clave en un módulo específico del sistema. Si la pre-clave es correcta, recibirá automáticamente un correo electrónico con un enlace temporal y personalizado y una coordenada asociada a un cuadro de coordenadas que le permitirán establecer su clave de autenticación”, explica la orden del BOE.

“La persona interesada entrará en su buzón de correo electrónico, pulsará el mencionado enlace, se identificará con su pre-clave y la coordenada solicitada. Si estos datos son correctos podrá establecer su clave de autenticación. Una vez elegida su clave de autenticación ya podrá identificarse para acceder al sistema electrónico del Ministerio de Sanidad y realizar la solicitud electrónica de plaza”, aclaran sobre un modelo, el telemático, que por primera vez se implanta en el proceso con el fin de evitar aglomeraciones y evitar contagios de Covid-19.

A aquellas personas que no puedan disponer de certificado electrónico reconocido de persona física o que no dispongan del documento con la pre-clave de acceso entregado el día del examen, por extravío o por otras circunstancias, se les habilitará un acceso con la opción de obtener un documento con una pre-clave de acceso, así como, un cuadro impreso con las coordenadas que deberán facilitar para los procesos de establecimiento de clave de acceso y firma de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza.

Para ello, y para la correcta identificación del aspirante, se solicitarán por pantalla la cumplimentación de una serie de campos que, una vez indicados correctamente, harán que se genere un documento con la pre-clave de acceso que será enviado por correo electrónico al aspirante.

El acceso al trámite se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do? tipo=detallar&cod=993596 y pulsando sobre "Acceder al trámite". Solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud.

La solicitud, una vez presentada, podrá modificarse por medios electrónicos, hasta doce horas antes del inicio de la sesión en la que la persona haya sido citada para el acto de adjudicación de plazas. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas.

Convocadas por riguroso orden de puntuación


Las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados. Se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al número de orden obtenido.

No podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas ofertadas para cada titulación. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real BOE Núm. 136 Viernes 15 de mayo de 2020 Sec. II.B. Pág. 33213 cve: BOE-A-2020-5064 Verificable en https://www.boe.es Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario.

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar las que se indican, en esta convocatoria, para cada titulación y turno.

Cuando se produzca esta circunstancia, se habilitará una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.

Elección de plaza MIR en la sanidad privada


Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y disponer de la conformidad del Centro.

La solicitud electrónica de las plazas que ofertan los centros privados con conformidad previa requerirá que los aspirantes seleccionen electrónicamente las plazas de centros privados con conformidad, mostrándose un texto informativo en el que se indicará que únicamente los aspirantes que dispongan de conformidad podrán ser adjudicatarios de las mismas. Si en la solicitud electrónica la primera plaza disponible corresponde a un centro privado con conformidad, y el aspirante no dispone de la conformidad del centro, se adjudicará la plaza inmediatamente siguiente que siga estando vacante de las incluidas en la solicitud electrónica.

Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y se comunicará a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas.

Plazas MIR 2020 vacantes


Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.

También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable. 


-Consultar la resolución definitiva del MIR 2020-
 

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