VALENCIA.- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este
miércoles el decreto ley 9/2024 del Consell de modificación de la
normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. que entrará en
vigor por tanto este jueves.
La nueva normativa se aprobó el
pasado viernes, 2 de agosto, en el pleno del Consell, con el objetivo de
dar "seguridad jurídica" al sector y a la ciudadanía, según explicó la
consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes.
El decreto ley prevé mayor autonomía de los ayuntamientos para
limitar el uso de estos inmuebles; sanciones más duras y otras novedades
como la prohibición de los cajetines para llaves y obligación de
ofrecer servicio de recepción.
La titular de Turismo también
advirtió que desde el Consell serán "especialmente exigentes en las
multas y en las sanciones de todo aquello que suponga economía
sumergida, de todo aquello que se comercialice sin ningún tipo de
autorización".
Las viviendas de uso turístico tendrán, desde
la entrada en vigor de esta norma, un plazo de cinco años para adaptarse
a los requisitos establecidos.
En concreto, el decreto afecta a las viviendas que se cedan con fines
turísticos "por un tiempo inferior o igual a 10 días" computados de
forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe
municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o
documento equivalente que así se determine reglamentariamente. Se
prohíbe expresamente la cesión por habitaciones.
las viviendas
turísticas deberán tener plano de evacuación del edificio en la puerta
de las viviendas o instrucciones de emergencia en varios idiomas,
ascensor a partir de número de cuatro plantas; entrada de clientes, en
el caso de viviendas situados en bajos y teléfono de atención 24 horas.
Deberán contar todas con tomas de corriente en todas las habitaciones
con indicador de voltaje, agua caliente, listado de teléfonos de
urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y
calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de
estar-comedor-cocina, conexión a internet, salvo que la vivienda se
ubique en zona geográfica sin cobertura, botiquín primeros auxilios, e
información detallada del centro médico más próximo, entre otros.
La vivienda contendrá obligatoriamente lavadora automática, salvo que
se ubique en un bloque, o estructura análoga, que cuente con lavandería
común a disposición de los clientes. Las cocinas tendrán al menos
frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas, extractor de humos y
mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de cuatro
plazas. A partir de cinco plazas, deberá tener tres fogones o más.
Las viviendas turísticas deberán disponer de un reglamento de normas
de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de
convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de
los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales
domésticos, para "evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo
la seguridad o integridad física del resto de la clientela".
En caso de
incumplimiento, el titular de requerirá al usuario para que cese en su
inobservancia o abandone la vivienda.
Las viviendas de uso
turístico deberán contar con el informe municipal de compatibilidad
urbanística para uso turístico favorable, emitido por el ayuntamiento en
cuyo término municipal radique la vivienda.
Las viviendas
de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de
edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y
calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios
de vivienda.
Los alojamientos en locales de uso terciario de
edificaciones existentes también cumplirán las normas de diseño y
calidad para los edificios de vivienda. Para facilitar la adaptación de
locales de uso terciario al uso turístico, cuando no sea posible cumplir
en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá el
solapamiento de las figuras inscribibles para el mobiliario siempre y
cuando no se impida su uso para las funciones previstas.
Además, para estos casos, cuando algún recinto no pueda cumplir
íntegramente las condiciones de iluminación y/o ventilación natural
exigidas, o el alojamiento turístico pretendido no disponga de las
dimensiones de los patios de luces definidos en la normativa de diseño y
calidad, se adoptarán medidas complementarias que garanticen el
cumplimiento, como son, entre otras, la creación de patios de luces
complementarios o la iluminación y ventilación natural mediante fachadas
translúcidas, ventanas de tejado, cúpulas de policarbonato, claraboyas,
lucernarios en techos y tragaluces tubulares.
La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas corresponderá a los ayuntamientos.
Además, se establece que la inscripción de las viviendas de uso
turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá
que renovarse cada cinco años. .
La norma establece como
infracciones graves, entre otras el incumplimiento de la obligación a
dar publicidad en la comercialización de la exacta localización y del
número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la
Comunitat Valenciana.
Como infracciones muy graves se
establece la de comercializar, alquiler turístico por habitaciones en
viviendas de uso turístico registradas y se añade la sobre venta de
plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de
reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria
afectada alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo
20.2 de esta ley".
El decreto ley precisa que los expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor seguirán tramitándose
de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que
voluntariamente se acojan a ésta mediante declaración escrita a tal
efecto.
Aquellas viviendas de uso turístico que a la
publicación de esta norma hayan sido reservadas o contratadas por un
periodo igual o superior a 11 días, mantendrán el periodo de
arrendamiento pactado hasta su finalización, momento a partir del cual,
quedarán sujetas al periodo máximo de arrendamiento de 10 días
computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta
norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario