La nueva regulación, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterio para su aplicación, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.
La nuevas obligaciones y medidas administrativas afectarán a los sujetos de carácter financiero y no financiero más expuestos a este tipo de delitos como las entidades financieras y profesionales como notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros y anticuarios, entre otros.
El blanqueo de capitales presenta dos tipos de riesgos, los sociales, que favorecen indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente "legitimar" el producto del delito, y los económicos, que introducen distorsiones en los movimientos financieros, e indirectamente en los reales, ya que los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas.
Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados serán identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos, establecer procedimientos y órganos internos de control, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
Además, deberán abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo, conservar los documentos durante un mínimo de diez años y formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
Entre los sectores de especial riesgo, la nueva Ley regulará por exigencia comunitaria las medidas relativas a las Personas con Responsabilidad Pública no residentes (PEPs en sus siglas en inglés), con lo que se reforzará el examen especial en el caso de cargos públicos españoles.
En el terreno de la prevención, la normativa considerará todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal, incorporará nuevos sujetos obligados como por ejemplo, a todo comerciante que reciba fondos en metálico en cuantía superior a 15.000 euros. Todas estas medidas se harán extensibles a la financiación del terrorismo.
Asimismo, la nueva Ley regulará las medidas de diligencia debida con el cliente, y hará distinción entre las simplificadas como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación y las reforzadas para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.
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