En concreto, esta medida afectará al suelo no urbanizable de los primeros 500 metros de costa, considerados a partir de la línea de dominio público marítimo-terrestre.
Al respecto, la directora general de Territorio y Paisaje, Arancha Muñoz, declaró en un comunicado que estas bolsas de suelo "constituyen una gran oportunidad para cualificar el territorio y un activo muy valioso, que los municipios deben preservar como reserva estratégica de futuro por sus importantes valores agrícolas, ambientales y paisajísticos".
Actualmente, la Ley de Costas protege sólo los 100 primeros metros desde la línea de dominio público marítimo-terrestre. En la franja de 500 metros la normativa vigente es mucho menos estricta, hasta el punto de admitir una amplia tipología de usos, entre los cuales está la posibilidad de edificar.
La Estrategia Territorial de la Comunitat va más allá en las limitaciones, con el fin de proteger los valores ambientales del frente costero. Así, la Estrategia establece que el suelo no urbanizable de la franja litoral de 500 metros --algo más de 1.000 hectáreas-- no se podrá reclasificar ni, por tanto, urbanizar, al recibir la consideración de "suelo estratégico".
La prioridad otorgada a este suelo obedece a razones ambientales, agrícolas y paisajísticas pero también económicas, ya que --según los expertos-- el 60 por ciento del PIB valenciano se genera en los municipios del litoral, y el 15 por ciento en la franja costera de los 500 metros.
El tramo de los 500 metros es el que ha registrado un menor aumento de la ocupación de suelo (1,3 por ciento en el periodo 2000-2006). Incrementos superiores se han producido en la franja de 1.000 metros (1,7 por ciento) y en la de 10 kilómetros (2,1).
Además, para reforzar esta medida, los suelos de la franja de 500 metros clasificados actualmente como urbanizables, y en los que hayan pasado diez años sin que el Programa de Actuación Integrada (PAI) se haya sometido a información pública, pasarán a considerarse "no urbanizables", de modo que tampoco podrán edificarse.
La Estrategia Territorial establece una serie de casos en los que, con carácter excepcional, podrán desarrollarse actuaciones en "suelo estratégico", como equipamientos supramunicipales de interés público, equipamientos (públicos o privados) de carácter cultural, turístico, deportivo, científico, sanitario, educativo, comercial y establecimientos hoteleros de al menos cuatro estrellas.
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