"Supone un sacrificio menor respecto al que podría haberse producido y asegura la pervivencia del empleo, que constituye uno de los bienes más preciados en el momento actual", señala la sentencia.
De esta forma, la Audiencia Nacional respalda al grupo de distribución y desestima la demanda de impugnación interpuesta por CC.OO. y UGT, en la que subrayaban que no concurrían causas económicas u organizativas con la "entidad suficiente" como para producir una modificación en la distribución de la jornada, que, a juicio de los sindicatos, supuso una "alteración radical" de las condiciones de trabajo del personal, con el consiguiente coste en la conciliación de su vida laboral y personal.
Según recoge la sentencia, el acuerdo impugnado se ajustó "escrupulsamente" a las exigencias formales del Estatuto de los Trabajadores y se demostró que hubo "negociación efectiva".
La Audiencia Nacional da la razón a El Corte Inglés, ya que, en su opinión, éste precisó desde el principio su intención de negociar sobre la modificación de turnos y horarios y argumentó "extensamente" sus razones, probándose finalmente documentación suficiente como para que los trabajadores conocieran "precisamente" los motivos empresariales para esta decisión.
Según la sentencia, se ha demostrado "cumplidamente" que El Corte Inglés, al igual que las demás empresas del sector, está afectada por la fuerte contracción de la economía española, que ha provocado un "grave descenso" en el consumo privado, fuente principal del crecimiento económico entre 2000 y 2007, que ha caído un 5,9% y que ha supuesto un descenso del 3,3% en las grandes superficies.
Igualmente, se ha probado, continúa la sentencia, que la cifra de negocio del grupo redistribución cayó "sensiblemente" en el periodo 2008-2009, "previéndose una caída del 6% en el periodo 2009-2010, lo que constituye un descenso para el último ejercicio auditado que fue el año 2008, sin que dicha situación se haya visto aliviada, hasta la fecha, por la introducción de líneas blancas, así como por una fuerte contención del gasto en coste de refuerzo realizado por la empresa demandada".
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