MADRID.- 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo pone en jaque al sector financiero español al declarar abusivas las cláusulas suelo presentes en buena parte de las hipotecas. Su decisión supone provisiones entre 3.000 y 4.000 millones de euros y deja a la banca sin ingresar en sus balances millones de euros.
Aquel fallo supuso un duro revés para las entidades financieras, pero
pudo ser mucho peor puesto que el Alto Tribunal se guardaba un as en la
manga para evitar un nuevo agujero económico al sector: limitó la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más
a mayo de aquel año. No todos los magistrados que firmaron aquella
sentencia estaban completamente de acuerdo con ella.
El magistrado
Francisco Javier Orduña Moreno emitió un voto particular —al que se
adhirió Xavier O'Callaghan Muñoz—, en el que argumentaba que no debía
existir ningún límite temporal y que la totalidad de
los intereses abonados a la entidad financiera debían devolverse al
prestatario en su totalidad, desde el principio.
Los afectados por las cláusulas suelo tuvieron que esperar casi tres años y medio hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sacaba los colores al Supremo al estimar que limitar la retroactividad
se oponía al derecho comunitario, decisión que en la práctica equivalía
a reconocer que el cliente podía reclamar su dinero desde que se firmó
el préstamo. Aquella sentencia procedente de Europa simbolizó la
victoria de David —miles de consumidores— contra Goliat —la intocable y
todopoderosa banca—.
Desde aquel mes de mayo, el goteo de sentencias contra las entidades financieras ha sido incesante: intereses de demora, vencimiento anticipado, hipotecas multidivisa, IPRH, gastos hipotecarios, acuerdos extrajudiciales...
Fallo tras fallo, tanto desde España como desde Europa, la banca ha
sido condenada por sus múltiples abusos.
Sin embargo, en los últimos
meses, la Justicia española le hadado un respiro. En tres de sus últimas
sentencias —tres en los últimos tres meses—, el Tribunal Supremo ha
inclinado sus decisiones a favor del sector financiero, eso sí, con
algunas discrepancias por parte de algunos magistrados.
El IRPH no es nulo
A finales de 2017, apenas una semana después de que el Alto Tribunal declarase abusivas las hipotecas multidivisa en aquellos casos en los que hubo falta de transparencia en su comercialización, llegaba el primer revés judicial para los hipotecados con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al considerar que la mera referenciación al índice no implica falta de transparencia ni abusividad.
Aquella
sentencia contó con el voto particular de dos magistrados —Javier
Orduña, de nuevo, y Francisco Javier Arroyo— que consideraban que la cláusula que incorporaba el IRPH no
superaba los controles de transparencias exigidos por la normativa
europea y que en su día condujeron a la anulación de las cláusulas suelo
y las cláusulas multidivisa. Entendía el Supremo que el IRPH era una condición general de la contratación y no una cláusula abusiva, que era un índice regulado por ley (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), perfectamente entendible por el consumidor y
accesible para un consumidor medio, normalmente informado y
razonablemente atento y perspicaz, al tiempo que ponía en duda que fuera
más caro que el euríbor.
Han sido también numerosos los jueces que cuestionan al Supremo y no han tardado en elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE como
ya sucedió con la retroactividad de las cláusulas suelo. Cuestión
presentada por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de
Barcelona que no ha tardado en ser admitida a trámite. El tribunal
español pide al TJUE que se pronuncie sobre la transparencia de este
índice oficial y si la entidad tenía el deber de informar al consumidor
de las consecuencias de contratar este tipo de interés. La pelota está pues, sobre tejado europeo.
El AJD lo pagan los hipotecados
Más polémico, sin embargo, ha sido su fallo respecto a los gastos hipotecarios,
el más polémico de ellos ya que, no olvidemos que todo aquel que firma
una hipoteca debe asumir todo el coste derivado de la escritura
hipotecaria.
La sentencia del Supremo ha librado a la banca de hacerse
cargo de los impuestos derivados de la constitución de una hipoteca
(AJD) que supone cerca de dos tercios de la factura total al considerar
que, en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), el sujeto pasivo que soporta el pago de dicho impuesto es el cliente. Aquel fallo, conocido a finales de febrero, ha librado a la banca de devolver unos 10.000 millones de euros y, a diferencia de ocasiones anteriores sí contó con la unanimidad de sus magistrados.
Por último, la sentencia más reciente que ha vuelto a librar a la
banca de reclamaciones económicas adicionales, se conocía esta misma
semana, al considerar el Supremo válidos los acuerdos firmados entre la
banca y los afectados por las cláusulas suelo para
evitar ir a juicio siempre y cuando, eso sí, el cliente fuera informado
adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos y lo que implicaba
su firma.
Una vez más, el juez Orduña discrepó de esta versión, al
considerar que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas
condiciones y al considerar que los documentos "fueron predispuestos e
impuestos, de forma que ni tan siquiera se entregó copia", "ocultando la
verdadera razón" por la que se les ofreció el nuevo contrato.
Esta
última resolución del Supremo, como ya sucedió con la retroactividad de
las cláusulas suelo y más recientemente con el IRPH, acabará
previsiblemente en el TJUE, y no sería la primera vez que la Justicia europea corrige y enmienda una decisión del Supremo en beneficio de los consumidores.
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