MURCIA.- Una empresa murciana que fabrica sustancias edulcorantes tendrá que indemnizar a otra de Alicante con 317.200 euros porque, debido a las condiciones de la miel, que le sirvió no pudo destinar al mercado su producción al presentar este artículo una desviación en el aroma y un sabor picante.
Así se dispone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso que la demandada presentó contra la dictada en junio de 2019 por un juzgado de primera instancia de Molina de Segura.
La sentencia señala que el juzgado declaró probado que la empresa alicantina reclamó a la demandada el importe del turrón que había elaborado y que tuvo que retirar de la comercialización porque los pedidos de "mix" que le había servido no cumplían con los estándares de calidad y las condiciones organolépticas adecuadas.
En su descargo, la firma murciana alegó que no se había demostrado que el producto, que fue servido a granel, no cumplía con las condiciones idóneas, por lo que concluía que el juzgado había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al proceso.
Frente a esa argumentación, el tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia dice que no existe ese error y que si la demandante ya había hecho otras compras del mismo producto con anterioridad era porque los servidos entonces sí tenían condiciones idóneas.
Y añade que a lo largo del proceso judicial se pudo comprobar que el turrón tenía un sabor picante y bajo aroma a miel.
En cuanto al importe de la indemnización, el tribunal lo considera ajustado a Derecho, ya que la demandada deber afrontar las pérdidas sufridas por la demandante por los kilos de turrón elaborados que no pudieron ser vendidos, mano de obra, transporte y otros.
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