domingo, 12 de diciembre de 2021

Modelo de carta dirigida a directores escolares de los padres que no autorizan la inoculación a sus hijos en el colegio


VALENCIA.- Ante las restricciones de derechos ciudadanos por razón de covid 19 se está proporcionando ayuda legal a los padres, que no desean todavía vacunar a sus hijos más pequeños, por parte de numerosas entidades privadas y sin afán de lucro, como este modelo de carta proporcionado por thecoronaviruslegal.wordpress.com, que no autoriza esa vacunación y dirigida a los centros escolares por haber sido designados por la Generalitat como de administración sanitaria del suero génico experimental.

 COLEGIOS PÚBLICOS 

A la atención del señor director del centro escolar

Estimado señor director:

Me dirijo a usted en mi condición de (padre/madre) del (menor/menores) ……………………, escolarizados en ese centro.

Lo supongo al tanto de la actual campaña de vacunación contra el COVID 19. Quizá también sea conocedor de que existe  en la sociedad (no en los medios de comunicación)/un debate sobre la peligrosidad y al mismo tiempo sobre la eficacia de este tipo  de vacunas.

Sin perjuicio de que tanto usted como el claustro que tan dignamente dirige sean de otra opinión, considero que la sustancia a la que se insiste en llamar vacuna es un suero que no ha superado la fase de experimentación clínica y que no ha sido autorizado por la Agencia Española del Medicamento, y por tanto no es seguro. También estoy al tanto (y no es una suposición, sino una certeza) de que en muy alta proporción la administración de esa cosa ha dado lugar a muertes, lesiones neurológicas, perjuicio del sistema inmunológico y otros efectos secundarios graves.  

De aquí mi decisión, como progenitor y responsable del bienestar de mi (hijo/hijos) de que no (le/les) sea inoculada la vacuna en cuestión.

No hay duda alguna en relación con el marco legal aplicable. Tanto el convenio de Bioética de Oviedo como la declaración universal de Bioetica de Paris y la ley de autonomía del paciente garantizan que el consentimiento es prioritario a cualquier tratamiento médico. En este caso, por favor tome nota de que no hay tal consentimiento.

El artículo 10.2 de la Constitución manda que el catálogo de derechos fundamentales en ella recogido deberá interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de derechos del hombre y demás convenios de derechos humanos suscritos por España. Esto significa que el derecho a la integridad física y moral recogido en su  artículo 15 debe hacerse extensivo a la opción de no seguir un tratamiento médico no deseado ni solicitado, como sucede en este caso.

Explicado de forma más sencilla: El derecho a no ser vacunado forma parte del recogido en el artículo 15 de la Constitución y por lo tanto es un derecho fundamental de la persona.

Pues bien: Nos encontramos ante una presión mediática, política y jurídica tan intensa en favor de la vacunación, que están menudeando fenómenos desafortunados en mi opinión, como son las reclamaciones judiciales para que se obligue a recibir la vacuna a ancianos alojados  en residencias, entre otros casos.

La presente comunicación tiene carácter preventivo además de  extraordinariamente cordial. Su objeto es adelantarme a una posible situación inesperada en la que los padres pudiéramos vernos sorprendidos por el anuncio de la inminente vacunación de nuestros hijos.

De forma muy afable y considerada,  además de pedirle que NO permita que se administre la vacuna a mi (hijo/hijos), le participo que si se produjera una situación de ese tipo, formularía contra usted y los demás responsables querella por el delito del artículo 542 del Código Penal en relación con el 15 de la Constitución.

Esta querella se formularía con independencia de los posibles resultados dañosos y por el mero hecho de la inoculación.  

Si además tales resultados dañosos se produjeran, se formularía reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y, llegado el caso, se haría efectiva la misma sobre el patrimonio personal de usted y otros responsables a virtud del artículo 36.2 de la ley de régimen jurídico del sector público. Ello sin perjuicio de la posibilidad de formular querella por un posible delito de daños.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

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COLEGIOS PRIVADOS

A la atención del señor director del centro escolar

Estimado señor director:

Me dirijo a usted en mi condición de (padre/madre) del (menor/menores) ……………………, escolarizaros en ese centro.

Lo supongo al tanto de la actual campaña de vacunación contra el COVID 19. Quizá también sea conocedor de que existe  en la sociedad (no en los medios de comunicación)/un debate sobre la peligrosidad y al mismo tiempo sobre la eficacia de este tipo  de vacunas.

Sin perjuicio de que tanto usted como el claustro que tan dignamente dirige sean de otra opinión, considero que la sustancia a la que se insiste en llamar vacuna es un suero que no ha superado la fase de experimentación clínica y que no ha sido autorizado por la Agencia Española del Medicamento, y por tanto no es seguro. 

También estoy al tanto (y no es una suposición, sino una certeza) de que en muy alta proporción la administración de esa cosa ha dado lugar a muertes, lesiones neurológicas, perjuicio del sistema inmunológico y otros efectos secundarios graves.  

De aquí mi decisión, como progenitor y responsable del bienestar de mi (hijo/hijos) de que no (le/les) sea inoculada la vacuna en cuestión.

No hay duda alguna en relación con el marco legal aplicable. Tanto el convenio de Bioética de Oviedo como la declaración universal de Bioetica de Paris y la ley de autonomía del paciente garantizan que el consentimiento es prioritario a cualquier tratamiento médico. En este caso, por favor tome nota de que no hay tal consentimiento.

El artículo 10.2 de la Constitución manda que el catálogo de derechos fundamentales en ella recogido deberá interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de derechos del hombre y demás convenios de derechos humanos suscritos por España. Esto significa que el derecho a la integridad física y moral recogido en su  artículo 15 debe hacerse extensivo a la opción de no seguir un tratamiento médico no deseado ni solicitado, como sucede en este caso.

Explicado de forma más sencilla: El derecho a no ser vacunado forma parte del recogido en el artículo 15 de la Constitución y por lo tanto es un derecho fundamental de la persona.

Pues bien: Nos encontramos ante una presión mediática, política y jurídica tan intensa en favor de la vacunación, que están menudeando fenómenos desafortunados en mi opinión, como son las reclamaciones judiciales para que se obligue a recibir la vacuna a ancianos alojados  en residencias, entre otros casos.

La presente comunicación tiene carácter preventivo además de  extraordinariamente cordial. Su objeto es adelantarme a una posible situación inesperada en la que los padres pudiéramos vernos sorprendidos por el anuncio de la inminente vacunación de nuestros hijos.

De forma muy afable y considerada,  además de pedirle que NO permita que se administre la vacuna a mi (hijo/hijos), y le participo que si se produjera una situación de ese tipo y surgiera algún efecto adverso, formularía contra usted demanda exigiendo las correspondientes responsabilidades económicas de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, sin perjuicio de la posibilidad de formular querella por un posible delito de daños.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

1 comentario:

No vaccuna dijo...

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