Los recursos habían sido interpuestos, por una parte, por la Asociación Liberum y, por otra, por el padre de un menor escolarizado en la Comunitat Valenciana.
En el caso del progenitor, el recurso se dirigía contra la decisión de la Generalitat Valenciana de recabar en 24 horas la autorización de las familias de los menores de 12 años para que sean vacunados contra el coronavirus al considerar que "infringe el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida cuya tutela se postula a través del proceso".
En el auto, los magistrados afirman, en cuanto a la ponderación de los intereses en conflicto, que "es indudable el interés de la Administración de que desplieguen efectos sus resoluciones con pluralidad de destinatarios adoptadas en relación con la pandemia que todavía sufrimos".
De hecho, apuntan, la hoja informativa y la instrucción inicialmente es "acorde con las medidas adoptadas en relación con la pandemia, sin que con ellas se vulneren derechos fundamentales del recurrente, ni implica ataque alguno a la ley de protección de datos de los vacunados, y ello por cuanto la vacunación es voluntaria, y la instrucción establece cautelas al efecto".
Por ello, concluye la desestimación de la cautelar instada y añade, en lo que se refiere al perjuicio irreparable o de difícil reparación que haría posible la adopción de la medida, que "tampoco es de apreciar por este Tribunal, pues tal perjuicio solo se produciría si la vacunación fuera obligatoria, y en este caso habría que ponderarlo con los intereses generales".
Además, ordena dar audiencia a la Generalitat para que en el plazo de tres días alegue lo que considere para, posteriormente, dictar el órgano judicial un auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la resolución adoptada.
En cuanto al recurso de la Asociación Liberum, pretendía impugnar la vía de hecho de la Conselleria de Sanidad por la vacunación infantil de los menores de 5 a 11 años en centros educativos "sin el debido consentimiento informado y falta de prescripción médica".
El alto tribunal alude a que el acuerdo para la vacunación de los menores "pormenoriza los beneficiarios de la vacunación, prevé reacciones adversas y efectos secundarios y como proceder ante esta eventualidad, el lugar de la vacunación (Centros Educativos) y prevé también -aspecto fundamental- que en todo caso la autorización de padres, madres, tutores legales para llevarla a efecto, sin que se pueda vacunar a falta de dicha autorización".
Asimismo, apunta la resolución, existe un cuestionario de autorización para emplearlo y un modelo de autorización, así como un escrito dirigido a los directores de los centros educativos.
"En definitiva, en este estado procedimental del litigio no puede tildarse de vía de hecho lo que se reseña por la parte actora como objeto del recurso, de manera que se impone desestimar la medida cautelarísima y proceder a dar audiencia a la Generalitat para que alegue lo que considere procedente en el plazo de tres días".
Igualmente, y tratándose de procedimiento de derechos fundamentales, ordena que se dé traslado al Ministerio Público dentro del mismo plazo.
Cabe recordar que el proceso de inmunización de los niños y niñas ha comenzado este mismo miércoles en la Comunitat Valenciana y se prevé vacunar antes de las vacaciones de Navidad, en una primera fase, a 150.000 alumnos de Educación Especial y a los de 9 a 11 años.
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