El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo la importancia "cuantitativa y cualitativa de esta reforma", presentada como anteproyecto en noviembre de 2008, y que implica la adopción de "nuevas medidas para hacer frente a las demandas de la sociedad española contra las nuevas formas de criminalidad".
"Sólo se debe acometer un cambio en una ley tan sensible cuando los valores colectivos lo requieren, no se trata de actuar de forma irreflexiva frente a hechos graves", dijo el ministro, que agregó que la propuesta que se remite a las Cortes "da respuesta a las inquietudes de los ciudadanos con medidas más modernas y garantizando al tiempo que las penas estarán reorientadas a la reinserción".
Respecto a la piratería, Caamaño señaló que "el Gobierno se encuentra plenamente comprometido con la seguridad de los barcos" y por ello introduce un tipo específico penal. "Con ello queremos dar respuesta a los que con violencia tratan de apoderarse del buque y atentan contra sus tripulantes", dijo.
La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según la exposición de motivos del proyecto inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea", como ahora ha puesto de manifiesto el secuestro sufrido por el atunero español 'Alakrana', apresado por piratas somalíes desde el pasado 2 de octubre.
Así, el proyecto de Ley prevé penas de entre 10 y 15 años de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el engaño contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 años de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.
Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto también endurece la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al regular el cohecho entre particulares y reprimir los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
Además, en el texto se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, y se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.
Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que contó con el apoyo del PP en el momento de su presentación, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.
El proyecto mantiene también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 años. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".
En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipifican nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se propone la consideración como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.
En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.
Otro aspecto de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos, que se separa así del fenómeno de la inmigración clandestina.
El proyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros mantiene la creación de la nueva medida de 'libertad vigilada' para terroristas y violadores una vez éstos cumplan su pena de prisión, una novedad que se incluía el Anteproyecto presentado el pasado año, si bien reduce su duración máxima de los 20 a los 10 años en relación con el texto inicial.
Esta medida, criticada en su momento tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como por el Consejo Fiscal, será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, evitándose a demás que éstos puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
El contenido y duración de esta medida, según el Proyecto, dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en reglas de conducta que permitirán además su seguimiento telemático.
El pasado mes de febrero, tras serle remitido el Anteproyecto de reforma, el CGPJ calificó la libertad vigilada como de "muy difícil justificación" en nuestro ordenamiento jurídico.
A juicio del órgano de gobierno de los jueces, la aplicación de estas fórmulas de vigilancia, una vez cumplida la pena de cárcel, podría entrar colisión con las medidas penitenciarias de tercer grado y libertad provisional. Además, se apuntó que la reforma establece un "sistema restrictivo de derechos" al basarse en una responsabilidad dilatada en el tiempo que tiene difícil encaje constitucional.
Por su parte, el Consejo Fiscal señaló en su informe que esta medida sería más eficaz si se aplicase a los jóvenes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 años de cárcel y alejados de la actividad delictiva.
La reforma también crea como nuevos delitos la captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, una medida dirigida especialmente al fenómeno islamista.
Otras novedades son que el juez podrá optar entre la cárcel y la expulsión para extranjeros por menas menores a seis años de prisión, y que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena de prisión y una prisión preventiva.
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