La decisión ha contado con un voto particular de uno de los magistrados, quien entiende que el sobreseimiento sólo debe acordarse con respecto al el portavoz del PP en las Corts Valencianes y secretario general del PPCV, Ricardo Costa.
Tanto Camps como el portavoz del PP en las Corts Valencianes y secretario general del PPCV, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Consell y ex conseller, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo, Rafael Betoret, también imputados en la causa, habían recurrido la decisión del magistrado instructor en el TSJCV que consideraba que los hechos podían ser constitutivos de cohecho impropio pasivo.
La sala se ha pronunciado de esta forma tras estudiar los seis recursos de apelación presentados contra el auto del magistrado instructor. Los cuatro imputados habían reclamado el archivo del procedimiento.
El magistrado Montero no está convencido
El magistrado de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) Juan Montero Aroca afirma en su voto particular en el que se opone al sobreseimiento libre de la causa, que no está convencido de que los hechos imputados a los tres "no sean constitutivos de delito" de cohecho pasivo impropio por el que han sido investigados en relación con el 'caso Gürtel'.
Montero sí se muestra favorable al sobreseimiento para el portavoz del PP en el Parlamento Valenciano y secretario general del PPCV, Ricardo Costa, "dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana".
Según especifica el magistrado en el voto particular, con el que discrepa de la opinión mayoritaria de la sala --formada por el presidente, Juan Luis de la Rúa, y el magistrado José Francisco Ceres, que ha sido el ponente del auto--, su discrepancia responde a "dos dudas" que se centran en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y en que no está "convencido" de que la jurisprudencia que se alega en el auto de sobreseimiento "responda a la interpretación" que considera adecuada del artículo 426 primer inciso del Código Penal.
Así, señala en su escrito, de una página, que en el trámite en el que se encuentra el proceso, la decisión que decrete el sobreseimiento "debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser".
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