ALICANTE.- El Ayuntamiento de Alicante, un bipartito conformado por PP y Cs,
ha presentado ya un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 4 que condenaba a la Administración
local por vulnerar los derechos fundamentales de los vecinos al
no adoptar medidas para regular el ruido en el entorno de la calle
Castaños, epicentro del fenómeno conocido como tardeo.
El consistorio ha tomado esta decisión después de anunciar tanto a los vecinos como en una nota de prensa que no se recurriría el fallo y
se empezaría a tramitar de manera inmediata una Zona Acústicamente
Saturada (ZAS) en 11 calles situadas en el centro tradicional.
En el texto del recurso, al que ha tenido acceso El Mundo, se recogen
datos interesantes de la postura municipal. El primero, que se niega que los datos recogidos por los sonómetros sean una muestra fiable porque están ubicados en la calle.
El equipo de Gobierno se refiere así al informe elaborado por un perito
designado por la juez, y que monitorizó los sonómetros instalados en la
zona del centro, para concluir que superaban «ampliamente» las mediciones para declarar la ZAS;
pero es que además indicaba que los datos no habían variado en el
último año, lo que demostraba que no se habían tomado medidas para
paliar la contaminación acústica. Este estudio fue clave para redactar
la sentencia.
Al respecto, en el recurso el consistorio plantea que, «de la prueba pericial judicial practicada es a todas luces evidente
que el informe no ha realizado mediciones en el interior de ninguna de
las viviendas que forman parte de las comunidades de propietarios» de
la asociación, y «realiza exclusivamente comprobaciones sonométricas de
carácter general en la zona».
«Consecuentemente no se ha acreditado por
la actora conculcación alguna de los derechos fundamentales de las
personas físicas que habitan en dichas viviendas», agrega. Es decir, que
el Ayuntamiento no considera probado que exista en la zona del tardeo un incremento del ruido hasta el punto que afecte a los vecinos, a pesar de que las mediciones que registran en la calle los sonómetros se disparan por las noches.
En este punto pone en duda el testimonio de las dos residentes de la zona que declararon el juicio,
al asegurar que no se acreditó ni se aportó «cualquier tipo de prueba
documental que estableciese la existencia de lesiones médicas derivadas
del ruido, como el insomnio o la ansiedad a la que se refirió».
Lo que más extensión ocupa de la argumentación jurídica, sin embargo, es
la presunta falta de legimitidad de la asociación de vecinos del centro
tradicional para interponer la demanda dentro del procedimiento
especial de vulneración de los derechos fundamentales.
Así, dice:
«Afirmamos que la asociación de vecinos del centro tradicional de
Alicante no puede ser titular de los derechos fundamentales invocados
respecto de la vida e integridad física y moral, la intimidad personal y
familiar en su vertiente de inviolabilidad del domicilio, que son los
derechos que la sentencia mantiene declarándolos como vulnerados». El
razonamiento del consistorio es que, aunque la entidad vecinal
representa a 25 comunidades de propietarios, hay calles afectadas donde existen propietarios que no están en la asociación.
Asimismo, también cuestiona la idoneidad del procedimiento, al
asegurar que la sentencia pretende, «por mor del reduccionismo,
convertir la misma en una cuestión particular, sin más, estableciendo
así un silogismo a todas luces falso».
«No por ello el derecho a
un medio ambiente adecuado se convierte automáticamente como pretende
en uno de los derechos constitucionales acotados en el procedimiento
especial». «El derecho a la inviolabilidad del domicilio, -que
el fallo acoge como vulnerado- se invoca por la asociación actora en
relación con el derecho a la intimidad personal», un derecho que, dice
el Ayuntamiento, «sólo es predicable de las personas físicas».
Tanto el argumento de la legitimidad como el de la necesidad de realizar mediciones dentro de los domicilios fueron esgrimidos por los servicios jurídicos municipales en la vista oral y rechazados por la magistrada que instruía el caso.
De hecho, la Fiscalía también se posicionó del lado de los vecino y pidió la declaración de la ZAS en el centro, como finalmente sucedió.
A pesar de este recurso el alcalde, Luis Barcala, ha anunciado a vecinos y hosteleros que aplicará una serie de medidas anti ruido en la zona en conflicto. Lo
que pasa es que éstas aún no se han concretado, y los vecinos aseguran
que «no se ha producido ningún cambio» respecto a los niveles de ruido
registrados durante los fines de semana.
A esta queja se sumarán en
breve los residentes del Casco Histórico,
que la madrugada del sábado pasado registraron picos de actividad
acústica de 85 decibelios en la calle Virgen de Belén a las 2.00. El máximo legal permitido es 45.
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