Según informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado, el juez ha acordado la nulidad de esta parte del procedimiento, "tal como solicitaron las defensas", que afecta al delito tributario y "no a otro tipo de infracciones penales que puedan derivarse de las investigaciones", por lo que la causa sigue abierta. No obstante, la resolución del instructor no es firme, y contra ella cabe recurso de reforma/y/o apelación.
Esta decisión del magistrado instructor del caso se produce en cumplimiento de dos resoluciones judiciales sucesivas, un auto de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia y una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La primera de estas resoluciones, dictada en febrero de 2006, establecía, en contra del criterio del instructor de la causa, que el trámite de audiencia a los interesados/imputados "debió producirse con carácter previo al traslado del expediente de la Agencia Estatal Tributaria a la Fiscalía", que fue el hecho que dio origen a la apertura del proceso penal, ya que se trata de un "trámite esencial".
Por lo tanto, la Audiencia ordenó que se devolviese el expediente a la AET para que cumplimentase el requisito establecido en el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria. Este organismo volvió a remitir el expediente a la Fiscalía dando por cumplimentado el trámite de audiencia, pero una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, dictada en base al recurso presentado por varios imputados, estableció que en realidad el trámite de audiencia "no se había hecho efectivo respecto a éstos, y que por tanto el traslado de ese expediente a la Fiscalía era nulo".
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