ALICANTE.-
Varapalo para el Ayuntamiento de Alicante en la contienda sobre los
niveles de ruido asociado a los excesos de los locales de ocio y
hostelería del Centro Tradicional. La titular del Juzgado de lo
Contencioso número 4 de Alicante ha fallado a favor de la
asociación de residentes del barrio en una sentencia en la que condena a
la administración local a iniciar los trámites para la declaración de
Zona Acústica Saturada (ZAS) el perímetro de calles comprendido
entre las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros,
Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto,
Bailén, Gerona y San Francisco, según crónica de Alicante Plaza.
Además, insta a establecer
las "limitaciones y medidas para la recuperación de los niveles sonoros
previstos por la normativa y recomendados por la Organización Mundial
de la Salud, tanto para el ambiente interior como exterior de las
viviendas".
La sentencia, contra la que cabe recurso en el plazo de quince días, estima, así, parcialmente
el recurso por vulneración de derechos fundamentales presentado por la
Asociación de Vecinos del Centro, en el que se solicitaba precisamente
que se acordase la declaración de ZAS.
La posición vecinal fue refrendada por la Fiscalía, a la vista del informe
pericial elaborado por designación judicial en el que se constataba la
superación de los niveles sonoros máximos permitidos en la legislación.
El dictamen llegaba a esa conclusión tras el análisis de los datos
registrados durante un año a partir de la red de sonómetros instalados
por el propio Ayuntamiento en las calles del Centro.
Los
vecinos acudieron al juzgado en septiembre de 2018 tras alegar "falta
de actuación de la corporación" frente a "los reiterados incumplimientos
por parte de los locales de ocio de la zona del Centro Tradicional de
los horarios de apertura y cierre, de la ocupación de la vía pública y
del ruido por encima de lo permitido en la Ley y en las ordenanzas".
A juicio del colectivo, esa situación conllevaba una "vulneración de los derechos fundamentales" protegidos en la Constitución.
En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad
físcia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la
inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el
derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada.
La representación
legal del Ayuntamiento, por su parte, se opuso a la demanda vecinal al
considerar que el colectivo vecinal carecía de "legitimidad" para
presentar el recurso y que para dicha asociación no podía existir la
vulneración de derechos fundamentales invocados.
La
resolución judicial sí considera que el colectivo vecinal está
legitimado para interponer el recurso y para reclamar la protección de
los derechos fundamentales esgrimidos, en contra de la pretensión de la
representación legal del Ayuntamiento.
Así, en primer término, el fallo
establece que "procede desestimar el motivo de impugnación planteado por
la Administración consistente en la supuesta inadecuación del
procedimiento, por cuanto que merecen ser tutelados los Derechos
Fundamentales contenidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la
Constitución Española, dado que la contaminación acústica puede llegar a
suponer una injerencia ilegítima en el domicilio, una violación del
derecho a escoger libremente el lugar donde vivir y un atentado contra
la integridad física y moral".
Y en segundo lugar, considera que "en base al principio pro actione -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución Española,-cualquier
particular, asociación o grupo que resulte afectado por una actividad
contaminante ostenta un derecho a la eliminación de la actuación ilegal
que le perjudica, siendo unánime la jurisprudencia al reconocer
legitimación activa para accionar por este cauce previsto para la
Protección de los Derechos Fundamentales, a las Comunidades de
Propietarios y Asociaciones de Vecinos, constituidas para la defensa de
sus intereses, y poseedoras de un interés legitimo colectivo".
En
esta línea, tras descartar las objeciones planteadas por la parte
demandada, la resolución judicial considera probada la existencia de
niveles acústicos excesivos. "Es un hecho que no se discute, por
notorio, que en los últimos años, en la localidad de Alicante, se ha
procedido a la apertura de gran cantidad de establecimientos dedicados
al ocio y restauración, en el entorno comprendido entre las calles
Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez
Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Portal de Elche,
Bailen, Gerona y San Francisco.
Dichos locales congregan a gran
afluencia de personas, especialmente los fines de semana, con la
consiguiente molestia para los vecinos que ven perturbado de manera
permanente, su bienestar e intimidad familiar", apunta la sentencia.
Acto
seguido, la jueza se refiere a las conclusiones de los informes en los
que se confirmaría esas superaciones de los niveles acústicos
permitidos: el primero, elaborado en 2014 por encargo de los vecinos, y
el segundo, por un perito independiente elegido por designación
judicial.
"La realidad de las molestias y el carácter permanente e
insoportable de las mismas, ha sido confirmado tanto por el Informe de
Evaluación Acústica de fecha 16 de enero de 2014, emitido por el Centro
de Estudio y Control del Ruido (CECOR), aportado como documento numero 4
de la demanda, como por las diversas mediciones llevadas a cabo durante
el año 2017 por los sonómetros instalados a propuesta de la Junta de
Distrito n.º 1 de Alicante ( documentos 3 al 23 del escrito de demanda),
como por el Informe Pericial Judicial efectuado por un perito
imparcial".
De hecho, el fallo alude de manera específica a las conclusiones de dicho informe en el que se subrayaba que "los
valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder
declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados.
Casi la integridad de las mediciones que superan el limite máximo
permitido se produce en horario nocturno. No se aprecia una mejora
significativa en los niveles de ruido obtenidos en la parte del año 2019
analizados, respecto a los datos equivalentes en fecha obtenidos en el
año 2018".
Y la jueza añade que, de acuerdo con la declaración del perito, en el momento del juicio, "las
mediciones obtenidas- a excepción del Portal de Elche- superaban con
creces los límites establecidos, en horario nocturno, sobrepasando un
total de 972 veces los 65 decibelios en el año 2018, y manteniéndose
esta situación en el 2019".
La
resolución también considera el testimonio ofrecido por dos de las
residentes del barrio que relataron las molestias que sufren en sus
domicilios. E incluso pondera el derecho a la libertad de empresa que
asistiría a los empresarios del sector de la hostelería, pero concluye
que ese derecho no está por encima del interés general.
"Cierto es que
frente a los sujetos que sufren los perjuicios derivados del ruido se
encuentran los sujetos activos del mismo – empresarios del sector
servicios- o los beneficiarios de los mismos, que alegan en su favor el
derecho a la libertad de empresa en el ámbito de la iniciativa
económica, y el derecho al ocio respectivamente.
Pero no podemos
obviar, que en la tensión dialéctica medio ambiente- desarrollo
económico, debe darse una ponderación de valores en conflicto, en el que
el valor o principio del medio ambiente se constituye como un limite
legitimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés
publico general", subraya.
Así, la resolución incide en que la Fiscalía llega a esa misma conclusión al indicar la inactividad del Ayuntamiento frente a las
peticiones cursadas por los vecinos por el cauce administrativo
previsto desde 2017 para que las calles del Centro se declarasen Zona
Acústica Saturada (ZAS).
Esa inactividad, según mantuvo la
Fiscalía, se mantuvo "pese a que los niveles acústicos superaban con
creces los límites sonoros legalmente permitidos" y pese a que "el
Ayuntamiento era conocedor desde hacía tiempo por las múltiples
denuncias y quejas presentadas por los vecinos".
Por todo ello, la sentencia concluye que "del
resultado de la prueba practicada, valorada con arreglo a las reglas de
la sana critica, -en particular, de la prueba documental, testifical y
pericial-, habiendo quedado acreditado que en la zona de autos, y con
excepción del Portal de Elche, han sido superados en reiteradas
ocasiones los limites máximos de 65 decibelios en horario nocturno, sin
que la Administración haya desplegado actividad alguna tendente a paliar
los efectos del ruido en los vecinos, pese a los reiterados
requerimientos de éstos al efecto, es por lo que, entiende la que
suscribe, que procede estimar en parte el recurso presentado, por
entender que efectivamente han sido vulnerados los Derechos
Fundamentales contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución
Española, debiendo por ello otorgar a la asociación recurrente, la
oportuna tutela y amparo".
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