Así, figura en una resolución publicada ayer viernes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), que tendrá efectos desde hoy sábado. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada también podrán acogerse a lo que se dispone en esta resolución.
Al respecto, señala que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas».
Sin embargo, apunta que en el caso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se considera que el acceso de animales de compañía «podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad de los pacientes y del propio personal que trabaja en ellos».
Por ello, considera que esta circunstancia, unida a la necesidad de garantizar una prestación «adecuada y de calidad» del servicio público de salud y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en estos equipamientos, aconsejan «limitar la presencia de estos animales de compañía».
De este modo, prohíbe el acceso de mascotas a los centros sanitarios a excepción de los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidades y que vayan debidamente acreditados como tales y que cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
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