MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a los cabecillas
de la trama Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, de 13 años de
prisión, de Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ a 12 años y tres meses, y de la exconsellera valenciana de Turismo y expresidenta de las Cortes Valencianas, anteriormente alcaldesa de Novelda, Milagrosa Martínez, de 9 años, en la primera de las seis piezas en las que se dividió el caso.
En la resolución, la Sala II del alto tribunal ratifica
íntegramente todas las condenas que recoge la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) relacionada con
las irregularidades en la contratación del expositor de la Generalitat
en Fitur en las ediciones del 2005 al 2009 a través de las empresas
de la trama.
Se trata de la primera causa relacionada con la Gürtel que
ya tiene sentencia firme en el Tribunal Supremo tras desestimar los
recursos de casación de los once condenados por el TSJCV.
La sentencia ratifica también las condenas de 6 años para Isabel
Jordán, la administradora de varias empresas de la trama Gürtel; de 4
años y 4 meses para Cándido Herrero, el exgerente de Orange Market
(filial de la Gürtel en la Comunitat Valenciana), y de 3 años para
Mónica Magariños, una exempleada de las empresas de Correa.
Además de los citados, la resolución confirma las condenas del ex
jefe de gabinete de la consellera Martínez, Rafael Betoret, que ya fue
considerado culpable en la “causa de los trajes”, a 6 años de prisión y
los ex altos cargos de la Conselleria de Turismo, Isaac Vidal, Jorge
Guarro y Ana Grau, a 7, 4 y 3 años, respectivamente.
Junto a las penas
de prisión, la sentencia estipula que Correa, Crespo y Pérez deberán
abonar multas de 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico
de influencias.
También establece que los tres cabecillas más Milagrosa Martínez, Jordán, Betoret, Vidal y Guarro,
indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana con 271.636
euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños
y Cándido Herrero.
El Supremo confirma que la Gürtel era una asociación ilícita y
destaca que la corrupción cuestiona el propio funcionamiento del sistema
democrático con comportamientos en los que el poder es empleado para el
enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía.
Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8
de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos
y empleados de empresas de la Gürtel, y por la consejera de Turismo,
técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, para
adjudicar los contratos para Fitur.
Para este fin, constituyeron la
empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la
Conselleria y con las otras sociedades del entramado, y a quien se
hacían las adjudicaciones.
El alto tribunal define como una “toma” la actuación de las
empresas de la Gürtel respecto de una unidad administrativa de la
Conselleria de Turismo que fue posible gracias a la amistad entre Correa, Pérez y Crespo con Martínez y funcionarios del departamento.
Un conocimiento personal, añade, “derivado de la participación del
grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el
gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida con los regalos que se
realizaban por las fiestas de Navidad”.
La Sala indica que la reacción de los códigos penales frente a esas
conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de
influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las
clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.
Todas ellas “dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que
la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste
patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en
cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de
transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el
ejercicio de la función pública”.
El Supremo rechaza también la nulidad de la causa reclamada por
varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la
intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de
Majadahonda, José Luis Peñas, que dio origen al proceso.
Al respecto, la Sala concluye que “ninguna lesión se produce cuando
el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona
aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y
policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema
procesal observante de los derechos fundamentales”.
“Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y
uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del
derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación”,
añade el Supremo que recuerda que “lo prohibido es la indagación de la
intimidad por parte de los órganos públicos”.
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