BARCELONA.- Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordena a la Generalitat garantizar que todos los alumnos reciban un mínimo de 25 % de clases en castellano como lengua vehicular, tras constatar que su uso es "residual" y solo cumplen la ley un 2 % de las escuelas.
La sentencia estima parcialmente el recurso que en 2015 presentó el Gobierno de Mariano Rajoy por la "inactividad" de la Generalitat en su obligación de garantizar la enseñanza del castellano como lengua vehicular y por el proceso de preinscripción en las escuelas catalanas, que, aseguraba, limita el uso del español al primer curso de infantil mediante "atención individualizada".
El fallo de la sala contenciosa del TSJC obliga a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para garantizar un "uso vehicular normal" tanto del castellano como del catalán en las escuelas de Cataluña, que abarque al "conjunto de alumnos", con el fin de "evitar un uso simbólico o residual".
La sala, que se remite a anteriores sentencias aprobadas por el propio TSJC y el Supremo que obligan a impartir un 25 % de clases en castellano, reprocha a la Generalitat que no haya "ejercido su competencia" para asegurar el uso vehicular de ambas lenguas oficiales en las escuelas ni haya "ejercido una actividad de control" para garantizarlo.
El TSJC llega a esa conclusión a raíz de la información que el Departamento de Enseñanza le aportó en el marco de este proceso judicial que, según la sentencia, constata que el promedio de horas en castellano es del 18 % en la educación primaria, del 19 % en secundaria y del 26 % en bachillerato.
Solo 5 de los 184 centros de la muestra que la Generalitat entregó al TSJC imparten "íntegramente" en castellano el 25 % de las áreas o materias -al menos una de ella troncal-, lo que supone que cumplen ese estándar "un 2 % de centros de educación primaria y un 12 % de los de bachillerato".
De ello se deduce que "el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes", añade el TSJC, que advierte de que ello supone "una infracción del marco jurídico vigente".
Para la sala, "la Generalitat no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, ni ha ejercido una actividad de control susceptible de evitar la citada situación".
El tribunal admite que no puede sustituir a la administración en algunos aspectos "sometidos a un grado de apreciación", pero sí le corresponde "fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permite enderezar la actual situación contraria al ordenamiento".
En ese sentido, subraya la sentencia que el uso vehicular mínimo del castellano debe ser del 25 % de horas lectivas, de acuerdo con la jurisprudencia, y debe utilizarse "íntegramente" en al menos "una área materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo".
El idioma empleado en el resto de horas lectivas, precisa la sentencia, deberá ser determinado por la propia administración o por los centros docentes "en atención a circunstancias como el estado de la normalización de las respectivas lenguas oficiales según el lugar o la incorporación vehicular de terceras lenguas".
Por su parte, la Conselleria de Educación de la Generalitat ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia. En un apunte en Twitter, el departamento ha avisado que la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) -conocida como 'Ley Celaá'- "dejará sin efecto" la sentencia cuando entre en vigor.
La Conselleria también ha lamentado que la sentencia haya llegado antes a los medios de comunicación que a ellos mismos, y ha afirmado que el tribunal "pretende regular la política educativa cuando es competencia del Parlament".
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