La remunerada delación al Fisco de Alemania, por parte de un empleado bancario, de los titulares de cuentas secretas en bancos del Principado de Liechtenstein, es suceso de obvia gravedad desde un punto de vista político, más allá de las cuestiones de justicia tributaria.
Si de una parte se ha puesto de manifiesto lo que podría llamarse multinacionalidad del fraude fiscal, materializada en ingentes cantidades de recursos pecuniarios evadidos fiscalmente de numerosos países de Europa y América, entre los que se incluyen también evasores con pasaporte español, hay que considerar, de otro punto, el polémico asunto de la injerencia fiscal alemana en las soberanas facultades del Principado para disponer y organizar su propio sistema bancario, dentro de condiciones de secreto y opacidad de las que no tiene obligación jurídica o política de rendir cuentas a nadie.
El caso de Suiza es una referencia tópica en este orden de cuestiones, aunque en el caso helvético, la propia y soberana discrecionalidad para organizar el secreto de su sistema bancario se autolimita, excluyendo del mismo los recursos procedentes del tráfico de drogas y del comercio ilegal de armas.
¿Había en las cuentas del banco en cuestión del Principado de Liechtenstein fondos de esta naturaleza? ¡Quién lo puede saber a estas alturas de la película! Pero ese aspecto sólo es el componente moral, de importancia tan obvia como para que la Confederación Helvética lo excluya de su propio tráfico internacional de opacidades bancarias.
El problema en este caso del Principado centroeuropeo es, principalmente, de tipo jurídico y de naturaleza claramente política: la de hasta dónde puede el Fisco alemán, mediante una delación comprada, injerirse en las competencias de ese pequeño Estado. En el orden de los hechos políticos sabidos en torno a este particular, trascendió a los medios que la canciller Merkel se había entrevistado con las autoridades sobre cuestiones de evasión fiscal que afectaban a Alemania, directamente y en primer lugar.
Es muy verosímil, a partir de ahí, que la difusión internacional de la nómina de evasores fuese acordada en el marco de esa gestión de Ángela Merkel; también, que se hayan convenido compensaciones congruas para el Principado, por afectar a servicios esenciales —los bancarios— de ese pequeño espacio centroeuropeo; cuyo orden legal es de idéntica naturaleza positiva que las normas fiscales incumplidas por los titulares de las cuentas delatadas.
En cualquier caso, no es inoportuno recordar, ante este enorme suceso que comentamos, las reflexiones que se han hecho, por juristas eminentes en doctrina fiscal, en el sentido de que es la propia injusticia tributaria con la sobrepresión —a veces confiscatoria— la propia causa generadora del fraude a las Haciendas.
Es ésta, opinión que se actualiza especialmente en tiempos de inflación: cuando la progresividad de los impuestos, derivada de la imperante socialdemocracia tributaria, se cruza con el crecimiento sólo nominal de los ingresos.
Posiblemente, los paraísos fiscales operen como inmorales instituciones de compensación frente a los no menos inmorales abusos de los sistemas tributarios.
Si de una parte se ha puesto de manifiesto lo que podría llamarse multinacionalidad del fraude fiscal, materializada en ingentes cantidades de recursos pecuniarios evadidos fiscalmente de numerosos países de Europa y América, entre los que se incluyen también evasores con pasaporte español, hay que considerar, de otro punto, el polémico asunto de la injerencia fiscal alemana en las soberanas facultades del Principado para disponer y organizar su propio sistema bancario, dentro de condiciones de secreto y opacidad de las que no tiene obligación jurídica o política de rendir cuentas a nadie.
El caso de Suiza es una referencia tópica en este orden de cuestiones, aunque en el caso helvético, la propia y soberana discrecionalidad para organizar el secreto de su sistema bancario se autolimita, excluyendo del mismo los recursos procedentes del tráfico de drogas y del comercio ilegal de armas.
¿Había en las cuentas del banco en cuestión del Principado de Liechtenstein fondos de esta naturaleza? ¡Quién lo puede saber a estas alturas de la película! Pero ese aspecto sólo es el componente moral, de importancia tan obvia como para que la Confederación Helvética lo excluya de su propio tráfico internacional de opacidades bancarias.
El problema en este caso del Principado centroeuropeo es, principalmente, de tipo jurídico y de naturaleza claramente política: la de hasta dónde puede el Fisco alemán, mediante una delación comprada, injerirse en las competencias de ese pequeño Estado. En el orden de los hechos políticos sabidos en torno a este particular, trascendió a los medios que la canciller Merkel se había entrevistado con las autoridades sobre cuestiones de evasión fiscal que afectaban a Alemania, directamente y en primer lugar.
Es muy verosímil, a partir de ahí, que la difusión internacional de la nómina de evasores fuese acordada en el marco de esa gestión de Ángela Merkel; también, que se hayan convenido compensaciones congruas para el Principado, por afectar a servicios esenciales —los bancarios— de ese pequeño espacio centroeuropeo; cuyo orden legal es de idéntica naturaleza positiva que las normas fiscales incumplidas por los titulares de las cuentas delatadas.
En cualquier caso, no es inoportuno recordar, ante este enorme suceso que comentamos, las reflexiones que se han hecho, por juristas eminentes en doctrina fiscal, en el sentido de que es la propia injusticia tributaria con la sobrepresión —a veces confiscatoria— la propia causa generadora del fraude a las Haciendas.
Es ésta, opinión que se actualiza especialmente en tiempos de inflación: cuando la progresividad de los impuestos, derivada de la imperante socialdemocracia tributaria, se cruza con el crecimiento sólo nominal de los ingresos.
Posiblemente, los paraísos fiscales operen como inmorales instituciones de compensación frente a los no menos inmorales abusos de los sistemas tributarios.
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