jueves, 7 de mayo de 2009

El Supremo condena al subdirector de Caja Alcoy a tres años de cárcel por un delito de insolvencia punible

ALICANTE.- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvía a Jesús Lidiano Llopis Jordá, director de la única sucursal de Caja Alcoy --entidad que quebró fraudulentamente en 1991 dejando a más de 800 afectados-- y lo ha condenado, como autor de un delito de insolvencia punible, a la pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión. Del mismo modo, la sala ha mantenido el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

El pasado 1 de abril de 2008, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al padre de Jesús Lidiano --el que fuera director general de la Caja de Crédito de Alcoy, Jesús Llopis Ferrer-- a tres años, once meses y 29 días de prisión y a la subdirectora general de la entidad, Mercedes Llopis Ceres, a dos años, once meses y 29 días de prisión, como responsables de un delito de insolvencia concursal punible con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, la Audiencia absolvió a Jesús Lidiano Llopis Jordá al considerar que no era "administrador de hecho ni de derecho de la entidad quebrada, por lo que no puede ser autor en sentido propio --de la quiebra fraudulenta--, sin perjuicio de que pueda ser responsable a título de cooperador", así como a los miembros del Consejo Rector de la entidad.

El fallo de la Audiencia de Alicante estimaba, que de ser responsable como cooperador, los delitos con penas de hasta seis años prescriben a los cinco, por lo que la responsabilidad criminal de Jesús Lidiano Llopis Jordá "debe declararse extinguida".

El Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el fiscal, considera que Jesús Lidiano Llopis Jordá tuvo "una participación activa" en la trama defraudatoria de la que es autor principal Jesús Llopis Ferrer, y ha estimado que su actuación "merece idéntico reproche que la de la subdirectora de la entidad condenada, Mercedes Llopis Ceres.

Así, la sala considera que Jesús Lidiano Llopis Jordá "no fue un mero auxiliar o instrumento" de la quiebra fraudulenta, puesto que "además de prestar colaboración para vaciar las arcas de la sociedad, obtuvo un saldo en cuenta corriente de 5.162,69 euros", por lo que "participó activamente en el delito", puesto que es "un allegado, sin cuyo concurso no hubiera podido tener realidad formal la actividad defraudatoria de los acreedores".

En este sentido el TS estima que Jesús Lidiano Llopis es "cooperador necesario de los autores juzgados y condenados", es decir, de su padre, el que fuera director general de la entidad, Jesús Llopis Ferrer, y de la subdirectora general de la Caja, Mercedes Llopis Ceres, y no "cómplice" como estima la sentencia de la Audiencia.

Por otra parte el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular en el que impugnaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Así, para la sala, "el volumen de la cusa, debido a nuestro renqueante y primitivo sistema escrito, insoportable en una sociedad tecnificada como la que vivimos, ha llevado a 23.000 folios que, aun reconociendo que la mayor parte de ellos deben ser hojas de papel absolutamente inútiles, exigen un manejo y un estudio complejo", algo que "avala la decisión de la sala de estimar las dilaciones indebidas".

Asimismo, Jesús Llopis Ferrer y Mercedes Llopis Ceres recurrieron la sentencia al entender que se deberían de haber aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a lo que el TS ha contestado que "incuestionablemente no hay espacio para considerar la dilación indebida como muy cualificada".

Jesús Llopis Ferrer mantenía en su recurso que los hechos probados "no constituyen el delito de insolvencia concursal punible por el que le condena". Para el TS, este recurso se desarrolla en "cuatro líneas en las que se dice, textualmente, que resulta que en el factum, se hacen constar variadas y distintas operaciones crediticias normales en la banca, ya que de las mismas se obtienen beneficios, sin que de las mismas pueda deducirse" el delito por el que fue condenado.

Sobre esta alegación, el Supremo ha estimado que "con este desarrollo, no podemos mantener un debate jurídico racional sobre los argumentos de la parte recurrente", por lo que lo ha desestimado.

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