MADRID.- En pleno proceso de IRPF 2018 el trabajador autónomo debe conocer todos los gastos deducibles que puede contabilizar para que tu tributación sea más rentable.
Muchos autónomos caen en el error de dejar de incluir una serie de
compras o servicios relacionados con su actividad, simplemente
porque no tienen factura para justificarlos. Pero hay determinados gastos que se puede deducir sin factura en esta Renta 2017.
Renta 2017 gastos deducibles
Los gastos deducibles son
aquellas pequeñas inversiones que realiza en compras de bienes o
servicios que son necesarias para el desarrollo de su actividad
económica. Son deducibles en la medida en que minoran los ingresos de su negocio, dando lugar a que pague menos impuestos.
Pero ¡ojo! Lo primero que debe saber es que para que un gasto sea considerado como deducible a efectos del IRPF tiene que cumplir con determinados requisitos:
- Estar vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Estar convenientemente justificado mediante las correspondientes facturas y, este es el quid de la cuestión, también con recibos o tiques.
- Estar registrado contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Precisamente es ese segundo punto el que abre un abanico de
posibilidades para que su tributación sea lo más rentable, o lo menos
costosa, posible. Y es que, en líneas generales, cuando hablamos de
deducciones, la normativa del IRPF es más permisiva que la del IVA, el otro gran impuesto al que tiene que hacer frente el autónomo.
Renta 2017 Gastos deducibles sin factura
- Pólizas de seguros: si tiene un seguro médico, o de responsabilidad civil, solo necesitará el cargo bancario para que quede justificado el pago. Eso si, está muy atento a que conste en ese “recibo bancario” el número de póliza y esté él identificado como beneficiario.
- Cuota de autónomo: del mismo modo tendrá que justificar el pago de la cuota de autónomos, es fácil no recordar que se trata de un pago deducible. Recuerde también las cuotas de los colegios profesionales.
- Salarios y seguros sociales: de los trabajadores de su plantilla. Tendrá que presentar las nóminas firmadas por los empleados o el justificante del banco.
- Gastos bancarios: no emiten facturas pero son deducibles los gastos derivados del mantenimiento de las tarjetas de crédito, comisiones por mantenimiento de la cuenta…
- Gastos realizados en países extranjeros: de los bienes que haya comprado para el desarrollo de su actividad. En este caso necesitará recibos o tiques para justificarlos.
- Gastos de contratos mercantiles: como lo son los derivados de los contratos privados y las escrituras públicas. Hablamos, por ejemplo, de traspasos o fianzas de alquiler.
- Determinados impuestos: aquellos que formen parte de la actividad económica del autónomo, como las tasas relacionadas con su negocio.
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