La sentencia declara nulos tres artículos de la orden que regula la asignatura y que se refieren a la obligatoriedad de impartirla en inglés, la posibilidad de aprobarla mediante la realización de un trabajo con enfoque transversal y la opción de que los alumnos pudieran acogerse a la objeción de conciencia de la materia.
En un comunicado, la Conselleria señala que con la interpretación jurídica que se ha dado de esta normativa, "es imposible la implantación de un modelo plurilingüe homogéneo", y precisa que el Ministerio "no recurre el que se imparta en inglés, sino la forma jurídica de su implantación".
Educación señala que, además de recurrir la sentencia, se va a modificar "aquella normativa de competencia autonómica para que se pueda establecer en los centros de Secundaria un modelo homogéneo de formación plurilingüe".
"Estamos convencidos de que, con estos ajustes formales, podremos conseguir nuestro propósito final, que no es otro que lograr que, al terminar sus estudios obligatorios, los alumnos y alumnas de la Comunitat Valenciana sepan hablar y escribir en castellano, valenciano e inglés a través de un modelo plurilingüe", indica el comunicado de Educación.
La Conselleria señala que el Gobierno central ha recurrido en la Comunitat Valenciana un modelo de enseñanza que está recogido en la Ley Orgánica de Educación (LOE), donde se dice que los fines del sistema educativo "son la capacitación para comunicación en una o más lenguas extranjeras".
En otro de los artículos también contempla el "comprender y expresarse en lengua extranjera" como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
"El propio Ministerio pone en práctica en su normativa la enseñanza en inglés de alguna materia e incluso con doble profesorado", advierte la Conselleria de Educación.
También señala que con la moratoria establecida por la circular de fecha 18 de diciembre de 2008 se eliminó la obligatoriedad de impartir EpC únicamente en inglés, "por lo que los centros que lo han hecho lo han hecho voluntariamente y pueden seguir haciéndolo como hasta ahora".
"Por ello, entendemos que la sentencia del TSJ, a efectos prácticos, no altera la vida académica en los centros, añade la Conselleria.
Asimismo, recuerda que el 23 de junio de 2009 se emitió una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en la que se establecía que la libertad de cátedra del profesor titular de la materia no se veía afectada por la presencia simultánea en el aula del profesor de inglés.
"La objeción y la opción B se dejaron de contemplar con la suspensión cautelar", señala Educación, que lamenta que desde el Ministerio de Educación "no se dé solución a esta problemática".
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