Soler tenía un procedimiento abreviado abierto por el juzgado de Instrucción número 4 de Elche por los posibles delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, derivados del supuesto pago por parte del Ayuntamiento a medios de comunicación de varias facturas del PSPV y del PSOE.
Este procedimiento fue archivado por la Audiencia en un auto publicado el pasado 19 de julio y que fue recurrido por el grupo municipal del Partido Popular de Elche. De este modo, la sección séptima de la Audiencia Provincial ha desestimado este recurso de casación, en un auto.
Para que el tribunal admitiera el recurso de casación contra el auto de archivo debían concurrir tres condiciones: que se tratara de un "sobreseimiento libre", que hubiera "recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables" y por último, que "el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".
Así, la sala ha estimado que se da el primer requisito, puesto que "la sección de la audiencia ha dictado un auto de sobreseimiento libre y archivo, revocando el auto por el que transformaba el juzgado de Instrucción de Elche las diligencias previas en procedimiento abreviado".
Además, ha señalado que de ser la Audiencia Provincial la encargada de enjuiciar los hechos en primera instancia, el recurso de casación sería factible. Sin embargo, la sección séptima ha considerado que el órgano competente en este caso era el juzgado de lo Penal, por lo que el recurso "no sería admisible".
Así, el tribunal ha destacado que por las características del posible delito de prevaricación el órgano competente para enjuiciarlo sería el juzgado de lo Penal. En cuanto al posible delito de malversación de caudales públicos, la Audiencia ha indicado que no estaba tipificado "ni en el escrito de querella, ni en el auto de incoación de procedimiento abreviado", pero sí en el auto de archivo, que lo atribuye a un delito del artículo 433 del Código Penal, cuya competencia de enjuiciamiento es para el juzgado de lo penal.
De este modo, la sección séptima ha establecido que en los dos posibles delitos "la competencia para el enjuiciamiento correspondería formalmente al juzgado de lo Penal", por lo que "no se daría el tercero de los requisitos" para admitir el recurso de casación.
Por otra parte, el auto indica que es "muy significativo" que el ministerio fiscal, "discrepando 'de facto' con la acción popular, y siguiendo el mismo criterio" que la sección séptima, "no sólo no recurre el auto de sobreseimiento libre y archivo", sino que además, "tampoco ha calificado los hechos como delictivos".
Contra esta decisión cabe recurso de queja ante la sala segunda del Tribunal Supremo, un recurso que la acusación popular tiene dos días para presentar.
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