La normativa comunitaria sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros. La justicia alemana preguntó al TUE qué tribunal es el competente para examinar una demanda cuando la compañía aérea se niega a abonar esta compensación.
En su sentencia, el TUE afirma en primer lugar que para la elección del tribunal competente, ni el lugar del domicilio social de la compañía que efectúa el vuelo ni el de la celebración del contrato de transporte aéreo son determinantes.
En cambio, tanto el lugar de partida como el de llegada del vuelo presentan un vínculo suficiente de proximidad con los elementos materiales del litigio y, por lo tanto, determinan la conexión estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente.
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