La sala considera en su auto --motivado por el recurso interpuesto por la federación de enseñanza de CCOO PV-- que los puntos 1, 4 y 5 de la resolución de la Conselleria "no suponen perjuicio alguno para los profesores".
En cambio, cree que sí lo hacen el 2 y el 3, referidos a la "presencia simultánea en el aula del profesor que tenga atribuida la docencia y un profesor de lengua inglesa que traduce las explicaciones del titular, así como la coordinación entre ambos en aspectos de programación didáctica".
La resolución judicial sostiene que los mencionados puntos de las instrucciones "pueden causar perjuicios irreparables para el profesor titular de la materia pues se le priva, aun cuando sea parcialmente, de sus competencias esenciales referidas a la programación didáctica de la asignatura".
Para el TSJCV, es "palmario que con la metodología prevista, el tiempo dedicado a la impartición de los conocimientos se ve mermado sensiblemente por la necesidad de su traducción".
Asimismo, considera que "la participación del alumnado en la adquisición de conocimientos (pieza clave en el proceso educativo) se ve obstaculizada por la necesidad de traducción y redundará en perjuicio del profesor titular de la asignatura, que no podrá impartir toda la materia curricular programada para un tiempo determinado".
Por otra parte, la sala dice que "la exigencia de coordinación entre el profesor titular y el de inglés se refiere a aspectos capitales de la programación didáctica que corresponden al profesor titular y que por este procedimiento se le sustraen".
Añade que "así no puede decidir con autonomía la distribución temporal del contenido curricular, procedimiento de evaluación, materiales didácticos y adecuación de objetivos pudiendo causar perjuicios de carácter irreparable", advierte.
El auto recoge también el deber de "preservar el interés general insito en la docencia de que no se merme la capacidad didáctica de los profesores de una asignatura propia del sistema educativo".
Por ello, la sala resuelve decretar la suspensión de los apartados 2 y 3 de la resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y del director general de Personal sobre estas orientaciones metodológicas. Frente a la resolución, con fecha de 15 de enero, cabe recurso de súplica ante la propia sala.
Por su parte, desde la Federació d'Ensenyament de CCOO (FE CCOO PV) celebraron que el TSJCV haya dejado "sin efecto" la resolución, lo que significa que "ya no hay amparo legal para que en un aula de cualquier centro público o privado concertado haya dos profesores impartiendo Educación para la Ciudadanía", afirmaron.
El secretario general de la FE CCOO PV, Miguel Ángel Vera, resaltó, en declaraciones a Europa Press, el "éxito de todo el proceso impulsado por el sindicato en defensa de los trabajadores de la enseñanza y de su dignidad". "Ha ganado el principio de legalidad", sentenció.
De igual modo, el sindicato señala que "queda invalidado todo el proceso administrativo que están llevando a cabo los inspectores para recabar información sobre la forma en que cada profesor está impartiendo la asignatura, es decir, si son dos o un profesional en el aula".
Además, CCOO subraya que "también es nula la Circular que la Conselleria de Educación ha remitido recientemente a los centros y que fue objeto de diversas valoraciones en el seno de la Plataforma en Defensa de l'ensenyament públic", puesto que este documento "interpreta las instrucciones que ahora han sido suspendidas".
Así, EpC, en aquellos casos en los que no haya un profesor titular con competencias en habla inglesa y que haya manifestado su voluntad de impartirla en inglés, "ha de impartirse exclusivamente en una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana", recalcaron estas fuentes.
1 comentario:
Ya era hora que la justicia pusiera orden en la ultima parida de Camps y su consejero Font de Mora el del labio partido.Hemos hecho el ridiculo mas espantoso en el resto de España.Pero esto se ve que a muchos valencianos(los que votan al PP)no les importa demasiado.Vaya chusma.
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