Al día de hoy, al ser una decisión que afecta a la patria
potestad, tiene que ser tomada por los dos, pero a partir del 3 de
septiembre entra en vigor la modificación del art 156 del código civil,
luego esa decisión la puede tomar únicamente el progenitor que convive
con el niño.
En agosto asistir a la vía penal con carácter previo y
el 1 de septiembre presentar una demanda en los juzgados de familia,
solicitando que esa decisión sea tomada en conjunto.
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